ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

Para la total transparencia de nuestros fines

VALDEMORO FORO EMPRESARIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN VALDEMORO FORO EMPRESARIAL”, se constituye en Valdemoro el día 8 de mayo del año 2025, una organización de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro al amparo de Lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, la Ley Organica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

ARTICULO 2º.- DOMICILIO

Domicilio: Restaurante Origen stio en el Paseo de la Estación número 17 de la localidad de Valdemoro (Madrid) C.P. 28341 Mail: hola@valdemoroforoempresarial.org, Teléf. 639 72 56 56

 

ARTICULO 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en el que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Comarcal

 

ARTICULO 4º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido

 

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 5º.- FINES Y ACTIVIDADES

La Asociación no tiene animo de lucro y sus fines son los siguientes:

  • Impulsar y conectar al tejido empresarial en su ámbito de actuación
  • Mejorar la competitividad, imagen y liderazgo organizativo del tejido empresarial en su ámbito de actuación.
  • Impulsar el mantenimiento, la seguridad Integral, la autoprotección y la limpieza diaria de los polígonos industriales en Valdemoro y su comarca
  • Impulsar el desarrollo económico y la sostenibilidad del tejido empresarial
  • Fomentar el empleo y la formación continuada para empresarios y los trabajadores que se encuentren en su ámbito de actuación

 

Para su consecución desarrollara las siguientes actividades:

  • Campañas de promoción e impulso del tejido empresarial en las redes sociales, en los medios de comunicación hablados, escritos y digitales, así como en los eventos que lleve a cabo la Asociación
  • Crear grupos de trabajo especializados en las distintas áreas empresariales con el fin de desarrollar proyectos para el impulso y desarrollo del tejido empresarial
  • Velar por el cumplimiento de las decisiones que tome la Asamblea General
  • Cumplir con los acuerdos que adopte, la Junta Directiva
  • Organización de los premios anuales Valdemoro Foro Empresarial
  • Establecer convenios de colaboración con centros de formación profesional y universidades, en busca del talento joven para integrarse en las empresas y negocios de la comarca
  • Impulsar el establecimiento de un plan de seguridad integral y autoprotección para la prevención de los actos vandálicos, actos antisociales, riesgos Biológicos, Químicos, Climatológicos, Hurtos, Robos y la Ocupación ilegal de naves, oficinas y negocios, todo ello en el ámbito de su actuación
  • Establecer un plan de formación continuada con cursos, conferencias, charlas y reuniones informativas para los empresarios y trabajadores
  • Abrir un canal de denuncias, con todas las garantías de seguridad y privacidad
  • Hacer de interlocutores válidos entre las empresas asociadas y las administraciones públicas Locales, Regionales, Nacionales e Internacionales en representación de los intereses de sus asociados y su impulso

CAPITULO III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 6º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

 Para adquirir la condición de asociado promotor se requiere ser mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar, no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y estar interesado en los fines de la Asociación

Los menores no emancipados de más de 14 años necesitan el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Una vez constituida la Asociación, los asociados no promotores, además de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno y representación.

ARTÍCULO 7º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

La perdida de la condición de Asociado se puede producir por alguno o varios de los condicionantes siguientes:

  • Por deseo del Asociado
  • Por falta de pago de tres cuotas
  • Por incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
  • Por extinción de la personalidad jurídica del asociado, persona jurídica o muerte del asociado o persona física

 

En el supuesto primero será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la Asociación, los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación

Para que opere el caso del punto segundo, será necesaria la expedición, por el Tesorero o personas u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de descubierto, rubricada de conformidad con la firma del Presidente del órgano de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciendo constar, necesariamente, la perdida de la condición de asociado.

Para que opere la causa tercera será requisito, de acuerdo con la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, motivándose suficientemente previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado

 

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8º.- DERECHOS

Constituyen los derechos de los asociados:

  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción
  • A acceder a la documentación de la Asociación, a través del órgano de gobierno y representación
  • A usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho que el resto de los socios.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos

 

ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES

Constituyen deberes de los socios:

 

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de estas
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio
  • Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
  • Acatar y cumplir con los acuerdos válidamente adoptados en los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 10º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

El Órgano supremo de gobierno de la Asociación será la Asamblea la General de Asociados o Asamblea General

El órgano de gobierno y representación de la Asociación es la Junta Directiva

 

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 11º- NATURALEZA

El Órgano Supremo de Gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año

Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en los Estatutos y, en su defecto, por los dispuesto en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo

 

ARTÍCULO 12º.- CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y COMPOSICIÓN.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, bien:

  • Por iniciativa propia
  • Por acuerdo de la Junta Directiva, convocándola el Presidente de la Junta Directiva en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
  • Por solicitud suscrita por un número de asociados no inferior al 10 por 100, presentándola al Secretario de la Junta Directiva, conteniendo expresamente en el orden del dia de la sesión y adjuntando la documentación, que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente de la Junta Directiva convocara Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación

La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, en su caso:

  • Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior
  • Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior
  • Examen y aprobación de los presupuestos del ejercicio
  • Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva
  • Aprobación del programa de actividades

 

Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso de los siguientes asuntos:

  • Modificación parcial o total de los Estatutos
  • Disolución de la Asociación
  • Nombramiento de la Junta Directiva
  • Disposición y enajenación de bienes
  • Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existieres
  • Aprobación del cambio de domicilio
  • Acordar la perdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 punto 3

La Asamblea General quedara válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran en ella, presentes o representados, un tercio de los asociados

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión

Para el computo de asociados del numero de votos total, las representaciones habrán de presentarse al secretario con inmediación al inicio de la sesión.

 

ARTÍCULO 13º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviese relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderara los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso se exigirá la mayoría absoluta


Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados

 

ARTÍCULO 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto será válida para la sesión de la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida

Para que sea efectiva esta representación habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad o similar y número de asociado del delegante o representado y del delegado o representante con la firma de ambos, precedida de sus nombre y apellidos

Ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados en una misma reunión de la Asamblea General

 

SECCIÓN 2º

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de esta como órgano supremo de gobierno y soberano.

Solo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva, que estará compuesta por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocales

Su duración será de cinco años, pudiendo sus miembros ser elegidos indefinidamente

 

ARTÍCULO 16º.- ELECCIONES Y SUSTITUCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con antigüedad mínima de un año, salvo al inicio de sus actividades y constitución de la Asociación, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente

El requisito de antigüedad se exceptúa para la constitución de la primera Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General.

Producida una vacante en la Junta Directiva, la propia Junta podrá designar a otro miembro de esta para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.

 

ARTÍCULO 17º.- CESE

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el orden jurídico
  3. Por resolución judicial
  4. Por transcurrido el período de mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuentos documentos hubiera de firmar.
  5. Por renuncia
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de asociado

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad

 

ARTÍCULO 18º.- EL PRESIDENTE.

Corresponde al Presidente:

 

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y formar aquellos documentos necesarios a tal fin
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General
  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación
  6. Dirimir con su voto los empates
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

ARTÍCULO 19º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

ARTÍCULO 20º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

 

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquellas
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el articulo 12º de los presentes estatutos
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a esta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

ARTÍCULO 21º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

 

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma de la Asociación
  5. La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado general de las cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
  6. Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes
  7. Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera de la Asociación

 

ARTÍCULO 22º.- DE LOS VOCALES

Los vocales tendrán las misiones especificas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 23º.- CONVOCATORIAS, CONSTITUCIÓN Y SESIONES

1.- Para la valida constitución de la Junta Directiva a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del secretario o quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha….) , se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración

4.- Las deliberaciones se harán en la misma forma que se ha señalado en el Articulo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad

6.- Igualmente quedara válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes la totalidad de sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.

8.- Los cuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el articulo 14 para la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 24º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
  4. Aprobar el Proyecto de presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General
  5. Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, y si procediere, por la Asamblea General
  6. Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General
  7. Creación de las Comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y de las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales, dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

 

ARTÍCULO 25º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

ARTÍCULO 26.- DE LAS ACTAS

1º.- De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quorum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados

2º.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable

3º.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta

4º.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

ARTÍCULO 27º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de estos, instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de enjuiciamiento Civil

En tanto que se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

ARTÍCULO 28º.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

La Asociación dispondrá de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa especifica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación

 

 

ARTÍCULO 29.- PATRIMONIO INICIAL.

La Asociación no cuenta con patrimonio inicial

 

ARTÍCULO 30º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

ARTÍCULO 31º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO

1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 31 de diciembre de cada año

2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará un presupuesto y será aprobada en Asamblea General

3.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

ARTÍCULO 32º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General de socios.
  2. Por las causas que se determinen en el articulo 39 del Código Civil
  3. Por sentencia judicial firme.

 

ARTÍCULO 33º.- DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quién designe a los mismos

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
  3. Cobrar los créditos de la Asociación
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

 

En el caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

 

Una vez concluida la redacción de los presentes Estatutos y para que así conste a los efectos oportunos, son firmados por los Promotores en cada una de sus hojas en Valdemoro y fecha al principio consignado

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